Artículo 8º.-

1. Las carreteras de la Comunidad de Madrid se clasifican en tres categorías: red principal, red secundaria y red local (artículo 4.1 de la LC).

2. La red principal tendrá las siguientes finalidades:

3. La red secundaria tiene carácter comarcal, debiendo complementar las funciones de la red principal atendiendo a las siguientes finalidades:

4. Forman parte de la red local las vías que no están integradas entre las redes principal o secundaria, debiendo servir de soporte a la circulación intermunicipal y a la conexión entre los núcleos no situados sobre algunas de las redes anteriormente definidas y estas vías.

En todo caso, la red local deberá garantizar el acceso rodado, en condiciones adecuadas, a todos los núcleos de población, y servirá de soporte a la explotación de recursos naturales, accesos a lugares de interés turístico, histórico o cultural, y otros objetivos de similar carácter (artículo 4.4 de la LC)