Artículo 112.-

1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cuatro años para las graves y muy graves, y de un año para las leves, a contar desde su total consumación (artículo 48 de la LC).

2. El cómputo del plazo se iniciará en la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha de su cese.

3. Se exigirá la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior, cualquiera que sea el tiempo transcurrido (artículo 48 de la LC).