Artículo 114.-

1. Para la determinación de la cuantía de las sanciones que corresponden a las distintas infracciones, se tendrá en cuenta el valor de los daños ocasionados al dominio público, instalaciones y elementos funcionales de la carretera, el de las obras y el lugar en que se ejecuten, la superficie ocupada, el riesgo creado a los usuarios de la carretera, el grado de culpabilidad del infractor y la reincidencia.

2. Para la fijación en cada caso de las sanciones que correspondan por la comisión de la infracción de colocar carteles informativos y publicitarios, se examinará la proporción entre la máxima dimensión de la instalación publicitaria y su distancia a la arista exterior de la explanación.

3. La revalorización anual automática de las multas se realizará conforme a pautas estadísticas del índice general de precios, mediante Orden del Consejero de Transportes.