Artículo 115.-

1. En los supuestos de infracciones por vertidos de escombros o residuos, además de las sanciones de multa, la Consejería de Transportes podrá retirar al transportista la autorización o título administrativo que le faculta a ejercer la actividad de transporte, o proceder a su no renovación (artículo 49.2 de la LC).

2. Sin perjuicio de las multas previstas en los artículos anteriores, la Consejería de Transportes, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrá imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en los arts 96 y 97 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para garantizar su ejecución y cumplimiento.

En estos casos, la cuantía de cada una de las multas coercitivas no podrá superar el 20% de la multa fijada para cada infracción cometida (artículo 49.3 de la LC)