Artículo 116.-

1. La competencia para imponer las sanciones previstas en este Reglamento corresponderá:

2. La sanción de retirada de la autorización o título administrativo que faculta para ejercer la actividad de transporte corresponderá al Consejero de Transportes.

3. La imposición de la sanción de multa que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, cuyo importe será determinado por la Consejería de Transportes (artículo 50.2 de la LC).