Artículo 13.-
El Plan regional de Carreteras contendrá las siguientes
determinaciones:
- a) Fijación de los objetivos y establecimiento de prioridades entre ellos.
- b) Definición de los criterios aplicables a la programación, proyecto y construcción
de los elementos que componen el sistema viario, tales como complementariedad con los
distintos modos de transporte, seguridad vial, adecuación al medio ambiente,
establecimientos de niveles de exigencias técnicas y calidad de los proyectos,
proporcionalidad de las inversiones durante el periodo de vigencia del Plan, y otros que
pudieran establecerse.
- c) Descripción y análisis de las carreteras en relación con el sistema general de
transportes, modelo territorial y principales variables socioeconómicas.
- d) Análisis de las relaciones entre la planificación viaria y el planeamiento
territorial y urbanístico, así como la propuesta de medidas que aseguren la
coordinación entre ambos planeamientos.
- e) Justificación de la alternativa escogida entre las distintas opciones consideradas,
teniendo en cuenta su idoneidad desde el punto de vista sectorial y su incidencia sobre la
estructura territorial y el medio ambiente.
- f) Cumplimiento de las exigencias en materia de medio ambiente, en la planificación,
concepción y ejecución de las obras incluidas en el Plan.
- g) Criterios para la reserva de carriles o plataformas para uso exclusivo o preferente
para el transporte público.
- h) Adscripción de los tramos de la red autonómica a las distintas clases de vías y
redes definidas en la legislación de carreteras de la Comunidad de Madrid.
- i) Establecimiento de las distintas zonas de dominio público y protección, así como
determinación de las limitaciones a la propiedad privada en función de las distintas
clases o tramos de vías.
- j) Determinación de los medios económicos necesarios para el desarrollo y ejecución
del Plan.
- k) Definición de los criterios para la revisión del Plan