Artículo 14.-
El Plan Regional de Carreteras estructurará la
información en él contenida y las realizaciones proyectadas, a que se refieren los
artículos 7 y 8 de la Ley de Carreteras con base a los
siguientes elementos de agregación y formulación:
- 1º Parte Inicial del Plan, donde se contendrá la Memoria, datos previos según la
naturaleza de los terrenos y las obras a realizar, análisis de las relaciones entre la
planificación viaria y el planeamiento territorial y urbanístico, así como los
elementos de coordinación entre ambos, enumeración de las opciones constructivas o
conservativas consideradas, diseño del modelo integrado seleccionado y su incidencia
sobre la estructura territorial y el entorno ambiental, y los restantes documentos y
estudios, que justifican el conjunto de previsiones normativas o resolutivas.
- 2º Parte Ordenatoria del Plan, distinguiendo estrictamente el régimen de sus
previsiones normativas en forma articulada, incluyendo las de coordinación, prevalencia o
sumisión al ordenamiento urbanístico, de aquellas que son simplemente resolutivas, o
presentan un carácter singular de realizaciones concretas e inmediatas.
- 3º Parte Técnica específica, donde se incorporarán los datos de hecho del territorio
a afectar, su documentación gráfica, planos de información y estudios de planeamiento
más específicos que los aportados en la parte inicial del Plan, así como la relación
exhaustiva de las características naturales o geológicas del suelo, los usos de hecho,
sus infraestructuras y servicios y actividades existentes. La información y la
valoración técnica se concretará además en un apartado especial que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley se denominará
Plan de Actuaciones con carácter cuando menos, cuatrienal, donde además de articular la
creación de infraestructuras, acondicionamientos de las obras, su conservación,
mantenimiento y los programas complementarios, deberá especificarse analíticamente,
cuáles de ellos vienen afectados por la parte ordenatoria del Plan, cifrando las
disposiciones o las órdenes resolutivas que les afecten.
- 4º Parte Financiera del Plan, donde se incorporarán los estudios y previsiones de
naturaleza económica, tributaria y presupuestaria, conteniendo por un lado la evaluación
económica de las obras o actuaciones a realizar, y por otro lado los gastos exigibles
para su realización, y los ingresos previstos con el mismo fin