Artículo 15.-
La elaboración y aprobación del Plan regional de
Carreteras se ajustará al siguiente procedimiento:
- 1º Corresponde a la Consejería de Transportes las formulación de un Avance de Plan,
en el que se recojan las previsiones, objetivos y prioridades a acometer, así como las
causas que justifiquen su elaboración.
- 2º El Avance de Plan será sometido a informe de las Corporaciones locales y Organismos
públicos afectados por las actuaciones, a fin de que puedan formular las observaciones y
sugerencias que consideren convenientes, durante el plazo de un mes, a contar desde la
recepción del documento. Transcurrido éste sin que se hubiere formulado ninguna
observación, se entenderá cumplimentado el tramite.
- 3º Cuando el alcance de las actuaciones así lo aconseje, se dará traslado del Avance
a las Corporaciones de Derecho Público y entidades que representen intereses de los
usuarios a fin de que, por igual plazo, puedan realizar las observaciones que consideren
oportunas.
- 4º La Consejería de Transportes procederá, a la vista de los informes y observaciones
emitidos, a aprobar el proyecto de Plan que someterá a información pública y
simultáneamente al trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados por el plazo de un
mes, mediante inserción del Anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en
uno de los diarios de mayor difusión. A la vista del resultado de este trámite, y tras
la inclusión de las modificaciones que en su caso procedieran, la Consejería de
Transportes procederá a elevar al Consejo de Gobierno el proyecto de Plan, con los
informes y sugerencias remitidos, para su aprobación por Decreto.
- 5º Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, el Plan será remitido a la Asamblea de
Madrid a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los números 3 y 5 del
artículo 14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid