Artículo 16.-

La aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad de Madrid implicará la necesidad de adaptar las previsiones y criterios del Plan de Carreteras a sus determinaciones, cuando éstas incluyan la formulación y ejecución de la política sectorial de carreteras, o cuando establezcan los criterios para la localización y ejecución de las infraestructuras y equipamiento del sistema de comunicaciones (artículo 10 de la LC).