CAPITULO II: DE LOS PROGRAMAS ANUALES DE OBRAS

Artículo 19.-

El desarrollo y concreción del Plan de Carreteras se realizará a través de los Programas anuales de obras, que se elaborarán de acuerdo con los instrumentos y previsiones de programación de la actividad económica, y con el programa cuatrienal del Plan, y en función de las dotaciones presupuestarias previstas, y de la actualización de los diversos programas de actuación según las circunstancias que en cada caso se presenten.