CAPITULO II: DE LA APROBACION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
Artículo 37.-
1. La aprobación de los estudios de planeamiento,
estudios previos, anteproyecto y proyectos de construcción y de trazado se sujetará al
siguiente procedimiento:
- 1º Redactado el correspondiente instrumento por la Dirección General de Carreteras, se
dará conocimiento a las Corporaciones locales y Organismos públicos afectados, y en su
caso, a la Administración del Estado, a fin de que puedan formular las alegaciones y
observaciones que consideren oportunas, así como nuevas propuestas o alternativas, en los
plazos que se fijen por la Dirección General de Carreteras.
- 2º El cómputo de los plazos se iniciará a partir del día siguiente a la recepción
de la documentación completa. Transcurrido dicho plazo sin que las Administraciones
afectadas hubieran remitido sus observaciones, podrán no ser tenidas en cuenta.
A los efectos anteriores, la Dirección General de Carreteras deberá
remitir un ejemplar del estudio, anteproyecto o proyecto a las Entidades públicas
afectadas, en el plazo más breve posible.
- 3º Instruido el expediente, el estudio, anteproyecto o proyecto, con las observaciones
y alegaciones formuladas, se elevará al Consejero de Transportes para su aprobación.
- 4º En los supuestos de anteproyectos y proyectos que desarrollen un estudio informativo
previamente aprobado, no será preceptivo los trámites a que se refieren los apartados
anteriores
2. Cuando los estudios, anteproyectos y proyectos tengan
por objeto la ejecución de las obras de reposición y conservación, ensanches y mejoras
de trazado o firme, y restablecimiento de las condiciones de las vías, no será necesario
que se sujeten a los trámites y procedimientos establecidos en el núm. 1 de este
artículo, salvo que se considere conveniente.