CAPITULO II: DE LA APROBACION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS

Artículo 37.-

1. La aprobación de los estudios de planeamiento, estudios previos, anteproyecto y proyectos de construcción y de trazado se sujetará al siguiente procedimiento:

2. Cuando los estudios, anteproyectos y proyectos tengan por objeto la ejecución de las obras de reposición y conservación, ensanches y mejoras de trazado o firme, y restablecimiento de las condiciones de las vías, no será necesario que se sujeten a los trámites y procedimientos establecidos en el núm. 1 de este artículo, salvo que se considere conveniente.