Artículo 38.-

1. La aprobación de los estudios informativos que se elaboren para la construcción de nuevas carreteras o variantes no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, se sujetará a las siguientes reglas:

2. En los supuestos en que se reflejaran discrepancias sustanciales entre el trazado propuesto y las objeciones formuladas por las Corporaciones locales y, en su caso, la Administración del Estado, se suspenderá la tramitación del estudio informativo elevándose al Consejo de Gobierno para que decida si procede ejecutar la solución. En este caso, habrá de modificarse o revisarse el planeamiento urbanístico, a fin de acomodarlo a las determinaciones del estudio informativo, en el plazo de un año a contar desde su aprobación definitiva, que será notificada a las Entidades afectadas.

3. Una vez resuelta por el Consejo de Gobierno la disconformidad, se devolverá el expediente a la Consejería de Transportes para su posterior tramitación y resolución.

4. En los supuestos en los que existiera conformidad de las Corporaciones locales afectadas con el trazado propuesto, y el planeamiento urbanístico contuviera determinaciones contrarias al trazado aprobado, el órgano urbanístico competente revisará dicho planeamiento en el plazo de un año, a contar desde la aprobación definitiva del estudio informativo, que habrá de ser notificado a las Administraciones afectadas.