Artículo 38.-
1. La aprobación de los estudios informativos que se
elaboren para la construcción de nuevas carreteras o variantes no incluidas en el
planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, se
sujetará a las siguientes reglas:
- a) Redactado por la Dirección General de Carreteras, el estudio informativo se
someterá a información pública por el plazo de un mes, a contar desde la fecha de
publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiéndose
insertar asimismo, en uno de los periódicos de mayor difusión de la región. Durante
este plazo, el expediente quedará a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, en
las dependencias de la Consejería de Transportes y de las Entidades locales afectadas.
- b) En el mismo plazo la Dirección General de Carreteras remitirá el estudio
informativo a las Corporaciones locales afectadas y en su caso a la Administración del
Estado, al objeto de que examinen el trazado propuesto y su adecuación al interés
general. Transcurrido este plazo y un mes más sin que dichas Administraciones Públicas
emitan el correspondiente informe, podrá no ser tenido en cuenta.
- c) Finalizado el plazo para formular alegaciones o emitir los informes pertinentes, la
Dirección General de Carreteras remitirá el expediente a la Agencia de Medio Ambiente de
la Comunidad de Madrid, a los efectos de su sometimiento a Evaluación ambiental y a la
adopción de la correspondiente declaración de impacto ambiental en el plazo de un mes, a
contar desde la recepción del expediente completo por el órgano de Medio Ambiente.
- d) Recibido el expediente con la declaración de impacto ambiental, y con el dictamen,
en su caso, de los Servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, se elevará al
Consejero de Transportes para su aprobación
2. En los supuestos en que se reflejaran discrepancias
sustanciales entre el trazado propuesto y las objeciones formuladas por las Corporaciones
locales y, en su caso, la Administración del Estado, se suspenderá la tramitación del
estudio informativo elevándose al Consejo de Gobierno para que decida si procede ejecutar
la solución. En este caso, habrá de modificarse o revisarse el planeamiento
urbanístico, a fin de acomodarlo a las determinaciones del estudio informativo, en el
plazo de un año a contar desde su aprobación definitiva, que será notificada a las
Entidades afectadas.
3. Una vez resuelta por el Consejo de Gobierno la
disconformidad, se devolverá el expediente a la Consejería de Transportes para su
posterior tramitación y resolución.
4. En los supuestos en los que existiera conformidad de
las Corporaciones locales afectadas con el trazado propuesto, y el planeamiento
urbanístico contuviera determinaciones contrarias al trazado aprobado, el órgano
urbanístico competente revisará dicho planeamiento en el plazo de un año, a contar
desde la aprobación definitiva del estudio informativo, que habrá de ser notificado a
las Administraciones afectadas.