1. La realización de obras e instalaciones en las áreas de servicio se ajustará a lo establecidos en la legislación urbanística, así como a lo dispuesto en el artículo 84.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (artículo 23.2 de la LC).
2. Asimismo quedan sujetas a la legislación urbanística las obras e instalaciones realizadas por los particulares en el dominio público viario, debidamente autorizadas.
3. La ejecución de vías municipales se sujetará a lo establecido en la legislación urbanística (artículo 23.2 de la LC).
4. La construcción de elementos complementarios al servicio de la carretera, definidos en el artículo 27.4 de la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, se sujetará a lo prevenido en la legislación urbanística así como a lo dispuesto en el artículo 84.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (artículo 23.2 de la LC).