CAPITULO VI: EXPLOTACION

Artículo 54.-

1. La explotación de las carreteras comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación o reordenación de accesos, regulación del uso de las zonas de dominio público y protección, las de restauración y protección medioambientales precisas, y en general todas las actuaciones necesarias para proporcionar al usuario un servicio cómodo y seguro (artículo 25.1 de la LC).

2. La Consejería de Transportes promoverá la señalización en sus carreteras de las peculiaridades históricas, artísticas y ambientales, así como los servicios y alojamientos de que disponen los Municipios próximos a las carreteras regionales.

3. Las actuaciones y operaciones de explotación de las carreteras de la Comunidad de Madrid se efectuarán por gestión directa, como regla general, sin perjuicio de la posibilidad de utilización de las modalidades de gestión indirecta de los servicios públicos previstas en la legislación de Contratos del Estado.