Artículo 53.-
Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de este Reglamento, la Consejería de Transportes
imponga el pago de contribuciones especiales a los propietarios de terrenos beneficiado de
modo directo por las nuevas obras viarias ejecutadas, la determinación de la base
imponible y la distribución de las contribuciones especiales se realizará del modo
siguiente:
- a) La base imponible se determinará mediante un porcentaje del coste total de las
obras, incluido el justiprecio de las expropiaciones, salvo la parte correspondiente del
justiprecio cuando el sujeto pasivo sea también el titular del bien expropiado.
- b) La distribución de las contribuciones especiales entre los obligados al pago se
ajustará a los elementos objetivos existentes, tales como la superficie de la finca, su
destino, proximidad y accesos a la carretera e instalaciones o actividades mercantiles o
industriales complementarias de la carretera