Artículo 53.-

Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de este Reglamento, la Consejería de Transportes imponga el pago de contribuciones especiales a los propietarios de terrenos beneficiado de modo directo por las nuevas obras viarias ejecutadas, la determinación de la base imponible y la distribución de las contribuciones especiales se realizará del modo siguiente: