Artículo 56.-

1. Los trabajos ordinarios y permanentes de mera conservación y mantenimiento, que se realicen por los propios Servicios de Carreteras de la Comunidad de Madrid, se efectuarán mediante periódicos libramientos a justificar, dentro de las disponibilidades presupuestarias anuales (artículo 25.2 de la LC).

2. Los importes de las sanciones e indemnizaciones obtenidas por la Comunidad de Madrid por daños y perjuicios causados en carreteras y en sus elementos funcionales, estarán afectados a la conservación de las carreteras e infraestructuras viarias, mediante la generación de créditos por idéntica cuantía, en las aplicaciones presupuestarias destinadas a tal efecto (artículo 25.3 de la LC).