Artículo 63.-

1. El objeto de la concesión podrá consistir en la explotación de todas las instalaciones y servicios incluidos en las áreas, o sólo parte de ellos, según se establezca en el correspondiente Pliego de cláusulas de explotación.

2. Será libre y gratuita la utilización de las instalaciones y servicios de aseos y aparcamientos, y de las zonas para descanso y juegos infantiles, sin perjuicio de su sujeción a normas sobre circulación y seguridad aplicables.

3. Los concesionarios de los servicios quedan obligados a conservar y mantener en perfecto estado todos los elementos funcionales del área, y a cuidar del buen orden de los servicios, para lo cual tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

4. Cuando finalice el plazo establecido en el título contractual, el servicio e instalaciones revertirán a la Comunidad de Madrid debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

A estos efectos, cuando hubiera transcurrido las 4/5 partes del plazo de la concesión y, en todo caso, seis meses antes de que se produzca el vencimiento, el concesionario constituirá el depósito suficiente para responder de la conservación y funcionamiento de las obras e instalaciones, en el plazo de 15 días a contar desde la notificación de la Consejería de Transportes. El acuerdo de la Dirección General habrá de ser motivado y se adoptará tras la inspección pertinente a las obras e instalaciones