Artículo 62.-

1. Las concesiones de áreas de servicio que se otorguen se ajustarán al Pliego de condiciones generales aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. La adjudicación de la concesión, que en todo caso deberá realizarse por concurso, irá precedida de las siguientes actuaciones:

3. El plazo de la concesión será el que se determine en cada Pliego de cláusulas administrativas particulares, sin que pueda exceder de treinta años. No obstante, cabrá la prórroga de la concesión por un plazo no superior al establecido en la adjudicación del contrato, y por una sola vez.

4. Las concesiones de áreas de servicio son intransmisibles "inter vivos" durante el período de cinco años desde su adjudicación. Transcurrido dicho plazo, la concesión podrá cederse o transmitirse previa autorización de la Consejería de Transportes.

5. La celebración de cualquier contrato que implique la participación de un tercero en la explotación de la concesión, deberá notificarse a los Servicios de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y podrá ser prohibida tal participación si supusiera en la práctica un cambio de titularidad en la gestión o una desvirtuación de la adjudicación afectada.

6. A estos efectos, cuando el adjudicatario fuera una persona jurídica cuya actividad económica principal consista en la explotación de la concesión, se considerará transmisión cualquier cambio en la titularidad de las acciones o participaciones que suponga sustitución de los socios o accionistas que lo fueren al tiempo de adjudicación de la concesión, en porcentaje igual o superior al 50% del capital social.