Artículo 58.-

1. Si el proyecto de realización de un área de servicio no estuviera contenido en el correspondiente proyecto de construcción, trazado o mejora de la carretera, su aprobación se ajustará al siguiente procedimiento:

2. Las áreas de servicio quedarán integradas en el sistema general de comunicación del planeamiento urbanístico, y se diseñarán de forma que resulten adaptadas a su entorno y peculiaridades históricas y ambientales.

3. La ejecución de las obras de construcción de las instalaciones en las áreas de servicio estarán sujetas al deber de obtener previa licencia municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (artículo 27.3 de la LC).

4. Si la Corporación local no hubiese formulado objeción alguna al proyecto de emplazamiento y construcción del área de servicio o, en su caso, al estudio informativo de la carretera, o hubiera dejado transcurrir el plazo previsto en este artículo sin emitir el informe, no podrá denegar la licencia de obras para su construcción.

5. La aprobación del proyecto de emplazamiento y construcción de las áreas de servicio o, en su caso, de los proyectos de construcción o trazado de las carreteras, faculta al Ayuntamiento y a los órganos competentes a autorizar las obras de construcción, aunque el terreno estuviera clasificado como suelo no urbanizable o suelo urbanizable no programado, con sujeción al procedimiento establecido en el arts. 16.3 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y 15 de la Ley 4/84, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística en la Comunidad de Madrid.