Artículo 59.-

1. En los proyectos de construcción o trazado de las autopistas y autovías se incluirá, como un elemento de la carretera el emplazamiento, la explanación y los carriles de acceso y salida de las áreas de servicio.

Igualmente se incluirá una propuesta de las instalaciones que deban contener de acuerdo con las disposiciones establecidas en este Reglamento y con el Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que se redacten, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios y las dotaciones existentes en la zona

2. En el supuesto de que hubiera de elaborarse un proyecto de emplazamiento y construcción de área de servicio, por no estar incluida en los proyectos de construcción o mejora de las carreteras, al haberse acreditado la necesidad de su realización con posterioridad a la aprobación de aquellos, deberá incluirse en él los mismos requisitos y circunstancias previstos en el número anterior.

3. El área de servicio sólo podrá comunicarse con el exterior a través de los enlaces para acceso a la carretera o vías de incorporación que se estimen necesarias por la Consejería de Transportes. A estos efectos, en autopistas y autovías se incluirá como cláusula expresa, la necesidad de proceder a su cerramiento en el límite de la zona de dominio público. El incumplimiento de esta condición será, en todo caso, causa de resolución del contrato de gestión del servicio público.