Artículo 61.-

1. Las áreas de servicio podrán ser explotadas por cualquiera de las modalidades de gestión indirecta de los servicios públicos reguladas en la legislación de Contratos del Estado.

2. Igualmente, la Consejería de Transportes podrá acordar la gestión directa de una o varias áreas de servicio agrupadas, cuando se estime conveniente para los intereses generales.