CAPITULO VIII: INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS AL SERVICIO DE LA CARRETERA
Artículo 65.-
1. La Consejería de Transportes podrá otorgar
autorizaciones de accesos para la construcción de instalaciones complementarias al
servicio de la carretera, que sean de iniciativa y titularidad privada.
2. Se entiende por instalaciones complementarias al
servicio de la carretera aquéllas vinculadas con la finalidad y servicio que prestan.
Sólo tendrán esta consideración las estaciones de carburantes, talleres de pequeñas
reparaciones, túneles de lavado, puntos de ventas de repuestos y accesorios de
automóvil.
3. Para el otorgamiento de la autorización a que se
refiere el núm. 1 de este artículo, se seguirá el siguiente procedimiento:
- 1º Se iniciará mediante petición del interesado ante la Dirección General de
Carreteras, en la que se hará constar los siguientes extremos:
- a) Nombre, apellidos o denominación social, y domicilio de la persona física o
jurídica que lo solicite.
- b) Emplazamiento y extensión de la finca reflejados en un plano de situación, con
expresión de su localización respecto de la vía pública.
- c) Obras e instalaciones que se pretenden realizar, con justificación de su interés
público o necesidad, y de su vinculación al servicio de la carretera.
- d) Señalamiento expreso de las líneas de dominio público y protección, a fin de que
pueda acreditarse que las instalaciones y edificios quedan fuera de las zonas de dominio
público y de protección. En la zona de protección no podrá realizarse ningún tipo de
obras o instalaciones, salvo las destinadas a viales, isletas, zonas ajardinadas y
aparcamientos.
- 2º A la solicitud se acompañará un proyecto de obras que comprenderá el trazado de
los accesos, señalización, firme, drenaje, iluminación y ornamentación, así como los
documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas
que se exijan para la construcción de las instalaciones, y los documentos que justifiquen
la conformidad de las construcciones con el planeamiento urbanístico o, en su caso, las
autorizaciones urbanísticas exigibles.
- 3º En los supuestos en que se pretenda la instalación de una estación de servicio
para el suministro de carburantes y combustibles, se acompañará también un estudio en
el que se analicen las previsiones de tráfico, intensidad media diaria de la vía,
demanda a satisfacer por la estación, y puntos de suministros más cercanos al lugar
donde se pretende su ubicación.
- 4º La Dirección General, a la vista del proyecto y de su interés o necesidad en
relación con la carretera, resolverá sobre la solicitud, previa audiencia en su caso a
los interesados en el expediente.
- 5º En el supuesto en que se decida acceder al otorgamiento de la autorización, se
comunicará al peticionario las condiciones en que podría serle otorgada aquélla,
dándole un plazo de diez días para que manifieste si las acepta. Si no lo hiciere dentro
del plazo señalado, se declarará concluido el expediente por caducidad