Artículo 68.-

1. En lo referente al dominio público, la Dirección General de Carreteras podrá revocar, modificar o suspender la autorización en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con la normativa aprobada con posterioridad, cuando produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o suponga el ejercicio de dicha autorización demanial, un incumplimiento de las condiciones estipuladas en el momento de su otorgamiento.

2. La Consejería de Transportes deberá declarar la caducidad de la autorización cuando, tras la incoación del oportuno expediente en el que habrá de darse audiencia necesariamente al interesado, se acredite el incumplimiento grave de las condiciones o cláusulas impuestas en la autorización al particular.