Artículo 67.-

1. La inspección y vigilancia de las obras, a efectos del cumplimiento de las condiciones y cláusulas que se impongan al interesado, corresponderá a la Dirección General de Carreteras.

2. Las autorizaciones se otorgarán sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes, y no implicará en ningún caso la cesión del dominio público ni la asunción por la Comunidad de Madrid de responsabilidades de ningún tipo respecto del titular de la autorización o de terceros.