1. Los proyectos de construcción o trazado de nuevas carreteras, variantes, duplicaciones de calzada, acondicionamiento, restablecimiento de las condiciones de las vías y ordenación de accesos habrán de incluir entre sus determinaciones la expropiación de los terrenos a integrar en la zona de dominio público, definida de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, incluyendo en su caso los terrenos destinados a áreas de servicio y otros elementos funcionales.
2. Excepcionalmente, en los casos de túneles, viaductos, puentes, estructuras u obras similares, la expropiación y, en consecuencia, la configuración de la zona de dominio público podrá limitarse a los terrenos ocupados por los cimientos de los soportes de las estructuras y una franja de un metro, como mínimo, a su alrededor. El resto de los terrenos afectados quedará sujeto a la imposición de las servidumbres de paso necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento y explotación de la carretera.