1. Se consideran elementos funcionales de las carreteras los centros operativos para su conservación y explotación, viveros vinculados con su conservación y mantenimiento, las áreas de descanso y zonas de aparcamiento, áreas de servicio, de mantenimiento y pasaje, zonas de auxilio y atención médica de urgencia, calzadas de servicio y cualquier otra instalación vinculada permanentemente al servicio de la carretera (artículo 3.6 de la LC).
2. Son igualmente elementos funcionales de la carretera las infraestructuras de transporte tales como estaciones, centros, intercambiadores, aparcamientos disuasorios, paradas de autobuses, y cualquier otro semejante siempre que sean de titularidad de la Comunidad de Madrid o se ejecuten en virtud de convenio, regulado en el artículo 49 de este Reglamento.
3. Los terrenos e instalaciones de los elementos funcionales de las carreteras de la Comunidad de Madrid, tienen la consideración de dominio público, y su carácter prevalecerá sobre el régimen propio de la zona de protección en que se localice o emplace.