1. La colaboración a la que se refiere el artículo anterior se instrumentará a través de la celebración de un convenio entre las Administraciones Públicas interesadas y la Comunidad de Madrid, en el que se hará constar la cuantía y clase de la aportación, forma y plazos en que se hará efectiva, y las obligaciones y compromisos recíprocos entre los que deberá incluirse, en todo caso, el relativo a consignar el gasto en los Presupuestos correspondientes a los años en que haya de realizarse.
2. Estos convenios deberán ser aprobados por el Consejero de Transportes y los órganos competentes de las respectivas Administraciones Públicas, y no estarán sujetos a la legislación de contratos del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley de Contratos del Estado.