Artículo 48.-

1. La colaboración de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales en la financiación de las actuaciones en las carreteras de la Comunidad de Madrid, podrá revestir las siguientes modalidades:

2. Las aportaciones en dinero podrán determinarse mediante un porcentaje del coste de las obras o de la redacción del proyecto, o bien una cuantía fija.

3. Si la colaboración consistiera en la aportación de terreno, la entidad correspondiente deberá ponerlos a disposición de la Consejería de Transportes en el plazo de dos meses, a contar desde la comunicación de la aprobación definitiva del proyecto.