Artículo 50.-

1. Los particulares podrán contribuir económicamente a la construcción o mejora de las carreteras de la Comunidad de Madrid con aportaciones en dinero, o mediante cesiones gratuitas de terrenos.

2. A estos efectos, los particulares interesados en una actuación en una carretera regional, presentarán a la Dirección General de Carreteras sus propuestas y ofrecimientos, en los que se hará constar en todo caso las siguientes circunstancias:

3. En caso de cesión de terrenos, que se tramitará de conformidad con la legislación aplicable, el particular los pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid que promoverá su inscripción a su nombre en los Registros correspondientes.

4. Una vez aceptado el ofrecimiento, los compromisos y obligaciones recíprocas se formalizarán mediante la celebración del correspondiente convenio entre la Consejería de Transportes y los particulares. El convenio se regirá por sus normas específicas, no estando sometido a la legislación de contratos del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley de Contratos del Estado.

5. Los terrenos cedidos a la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de dominio público viario, adscritos a la Consejería de Transportes para el servicio de carreteras.