Artículo 51.-

1. El importe de las obras de creación de nuevos accesos a zonas residenciales, industriales o de servicios, o la remodelación de los existentes, correrá a cargo de los propietarios de los terrenos, edificaciones o instalaciones incluidos en dichas zonas.

2. Correrán también a cargo de los titulares de terrenos y edificaciones, las indemnizaciones que hubieren de efectuarse por la construcción del acceso y las derivadas de la destrucción de plantaciones, obras e instalaciones.

3. El proyecto de Ordenación o Reordenación de accesos que deberá aprobarse, deberá incluir para estos casos un estudio económico en el que se desglosen las partidas y gastos de su ejecución, que deberán ser sufragados por los propietarios de los terrenos e instalaciones.