Artículo 94.-

1. La Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid, tras la adecuada comprobación e inspección de las obras paralizadas y de los usos suspendidos, y previa audiencia de los interesados, deberá adoptar en el plazo de dos meses acuerdo por el que se proceda a:

2. El plazo de dos meses se contará a partir del día siguiente al de la paralización efectiva de las obras o suspensión de los usos.

3. La adopción de los oportunos acuerdos se hará sin perjuicio de las sanciones y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes.