SECCION 5ª: Medios de protección de la legalidad y del dominio viario

Artículo 93.-

1. El Director General de Carreteras dispondrá la paralización de las obras y la suspensión de los usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones.

2. La paralización tendrá el carácter de medida provisional y cautelar, como trámite previo al expediente regulado en el artículo siguiente.