Artículo 92.-

1. Para que tengan la consideración de carteles informativos, los rótulos de establecimientos mercantiles o industriales deberán estar situados sobre los inmuebles en que aquéllos tengan su sede o en su inmediata proximidad dentro de su propiedad, o donde se desarrolle su actividad, y no podrán incluir forma alguna de comunicación adicional que promueva la contratación de bienes o servicios.

2. Excepcionalmente, podrá autorizarse la publicidad de carácter eventual aneja a pruebas decorativas o espectáculos sin ánimo de lucro similares reglamentariamente autorizadas, que se desarrollen en la propia carretera.