Artículo 91.-

1. No se considera publicidad los carteles informativos autorizados por la Consejería de Transportes sobre el estado de la carretera o asuntos relacionados con el tráfico (artículo 34.2 de la LC).

2. Son carteles informativos:

3. La forma, colores y dimensiones de los carteles informativos serán determinados por la Consejería de Transportes, estando sometidos en su caso a las reglas establecidas por la Administración del Estado para la señalización vial En ningún caso se permitirán los carteles informativos que por sus características o luminosidad pueden producir deslumbramientos, confusión o distracción de los usuarios de la carretera, o sean incompatibles con la seguridad de la circulación vial.

4. Los carteles informativos podrán ser colocados por los interesados, previa autorización de la Consejería de Transportes, corriendo a cargo de aquéllos su conservación y mantenimiento.

La autorización podrá ser revocada, sin derecho a indemnización, en caso de mala conservación, cese de la actividad objeto de la información, por razones de seguridad de la circulación o por perjudicar al servicio que presta la carretera