SECCION 4ª: Publicidad

Artículo 90.-

1. Fuera de los tramos urbanos, en las carreteras de la Comunidad de Madrid, queda prohibida la colocación de carteles u otros elementos publicitarios a menos de 100 metros del borde exterior de la plataforma (artículo 34.1 de la LC).

2. A estos efectos, se considerará tramo urbano los itinerarios de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid que discurran por suelo clasificado como urbano, urbanizable programado o apto para la urbanización, siempre que en los dos últimos casos cuenten con Plan Parcial definitivamente aprobado.

3. La contravención de esta prohibición dará lugar a la correspondiente infracción, sancionable de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de reposición y restitución de las cosas a su estado anterior que recae sobre el infractor.

4. La prohibición afectará a todos los elementos de la instalación publicitaria, comprendiendo la fijación de carteles, colocación de soportes y cualquier otra manifestación de la actividad publicitaria.