Artículo 89.-

1. Corresponde a los Municipios la competencia para autorizar obras o actividades en la zona de protección, en los casos en que las carreteras discurran por suelo clasificado como urbano o urbanizable programado con Plan Parcial definitivamente aprobado, previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Transportes que versará sobre los aspectos viarios.

2. A los efectos de cumplir el tramite de informe al que se refiere el número anterior, el Ayuntamiento competente deberá enviar a la Dirección General de Carreteras, con anterioridad al trámite de propuesta de autorización, la solicitud y proyecto presentado por el particular, para que emita en el plazo de un mes informe sobre los aspectos viarios y de protección de la seguridad vial a que afecte la autorización instada. Transcurrido el plazo de un mes desde la recepción de la petición del informe y de la documentación completa sin que hubiere sido emitido, se entenderá que es favorable y que se ha cumplimentado el trámite previsto en el núm. 1 de este artículo.

3. En los Municipios que carezcan de planeamiento urbanístico general, la competencia para otorgar las autorizaciones de obras o actividades en la zona de protección corresponderá a la Consejería de Transportes. En los supuestos en que la carretera discurra por suelo urbano, así definido por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, la competencia para otorgar estas autorizaciones corresponderá al Municipio, previo informe vinculante de la Consejería de Transportes