SECCION 3ª: Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones en la zona de
protección
Artículo 88.-
1. El otorgamiento de las autorizaciones para realizar
cualquier clase de obra o instalación en la zona de protección, así como para modificar
su uso o destino, se ajustará al siguiente procedimiento:
- a) Presentación de solicitud por el interesado ante la Dirección General de
Carreteras, acompañada de la documentación necesaria para la correcta localización y
definición de la actuación que se pretenda realizar. La solicitud deberá ir
acompañada, en su caso, de proyecto, que deberá incluir como mínimo memoria y anexos,
planos y presupuestos.
- b) La Dirección General de Carreteras examinará la documentación presentada y
requerirá al interesado, cuando aquélla sea incompleta, para que subsane los defectos
observados.
- c) Confrontada la solicitud sobre el terreno y practicadas, en su caso, las actuaciones
complementarias que se estimen pertinentes, la Dirección General de Carreteras elevará
al Consejero de Transportes el expediente para la resolución que proceda. En ella se
fijarán las condiciones en que se otorga la autorización o los motivos por los que la
misma se deniega
2. Las autorizaciones deberán ejercitarse en el plazo
señalado para ello, que no podrá exceder de dos años, transcurrido el cual quedará sin
efecto salvo cuando la falta de ejercicio sea imputable a la Administración Pública.
De igual forma, la autorización deberá reflejar
expresamente el plazo de iniciación de las obras con las prórrogas que, en su caso,
procedan y el plazo máximo de suspensión de las mismas