Artículo 87.-
1. El planeamiento urbanístico podrá determinar la zona
de protección en los supuestos de terrenos clasificados como suelo urbano y urbanizable
programado, previo informe favorable de la Consejería de Transportes, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento (artículo 33.1 de la LC).
2. En las carreteras de la Comunidad de Madrid que
discurran total o parcialmente por zonas urbanas consolidadas, la Consejería de
Transportes podrá establecer la zona de protección con una anchura inferior, siempre que
lo permita el planeamiento urbanístico, con arreglo al siguiente procedimiento:
- a) Los Servicios de Carreteras de la Consejería elaborarán una propuesta de anchura
máxima de la zona de protección a la vista de las determinaciones del planeamiento
urbanístico, grado de consolidación de la edificación y señalamiento de alineaciones
previsto.
- b) La propuesta será sometida a informe de las Corporaciones locales afectadas y, en su
caso, a la Consejería de Política Territorial para que en el plazo de un mes a contar
desde la recepción de la documentación completa, manifiesten si es o no conforme con el
planeamiento urbanístico vigente, abriéndose asimismo un período de información
pública por el mismo plazo.
- c) En caso de que fuera conforme o transcurrido el término sin que el Municipio hubiera
contestado expresamente, la propuesta se elevará a la Consejería de Transportes para su
aprobación.
- d) Si no existiera conformidad, la Corporación local deberá señalar las razones que
justifiquen su desacuerdo acompañando, en su caso, su propia propuesta de fijación de la
zona de protección, y trasladar dichas actuaciones para que los Servicios de Carreteras
procedan a formular nueva propuesta, que se tramitará por el mismo procedimiento.
- e) El expediente así instruido se elevará al Consejero de Transportes para la
adopción de la resolución que proceda
3. De igual forma, la Consejería de Transportes podrá
fijar una anchura de la zona de protección de inferior extensión, para zonas o comarcas
perfectamente delimitadas, cuando se den circunstancias geográficas o socioeconómicas
que así lo aconsejen, ajustándose al procedimiento establecido en el número anterior.
4. En las variantes o carreteras de circunvalación de
nueva construcción, la zona de protección tendrá una anchura de 50, 25 ó 15 metros,
según la clase de vía, medidos desde la arista exterior de la explanación en toda la
longitud de la variante o circunvalación.