1. La aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación y planificación urbanística que incidan directamente sobre los elementos incluidos en la red viaria de la Comunidad de Madrid, requieren el informe favorable y vinculante de la Consejería de Transportes, que se entenderá emitido con este carácter transcurrido un mes desde la recepción de la petición del informe y de la documentación completa (artículo 22.2 de la LC).
2. A tal efecto, el órgano competente para otorgar la aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a dicha aprobación el contenido del proyecto a la Consejería de Transportes, para que ésta emita en el plazo de un mes informe comprensivo de las sugerencias y observaciones que estime convenientes.
3. Concluida la tramitación del instrumento urbanístico de que se trate, e inmediatamente antes de su aprobación definitiva, el órgano que hubiera otorgado la aprobación provisional dará traslado a la Consejería de Transportes para que en el plazo de un mes remita el informe vinculante sobre los aspectos y determinaciones de aquél que incidan sobre el dominio viario, el trazado y la previsión de actuaciones en la red autonómica.
4. A tal fin podrán constituirse los correspondientes órganos colegiados entre los distintos poderes públicos con autoridad sobre el planeamiento y la gestión urbanística, territorial, ambiental y viaria en el territorio de la Comunidad de Madrid, de forma permanente u ocasional, según los requerimientos de los Planes y Programas de actuación en materia de Carreteras. A este objeto, podrán adoptar las decisiones de coordinación de forma ocasional, o mediante convenios o acuerdos, con cualquier fórmula legal convencional, dispositiva o ponderando, en tal coordinación, y en la actuación propia de las competencias de la Comunidad de Madrid, la totalidad de los intereses públicos implicados sobre la Red Viaria y el transporte por carretera, y de forma particular, aquéllos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones Públicas.