1. Los edificios e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, situados en la zona de protección, tendrán la consideración de fuera de ordenación a los efectos previstos en la legislación urbanística (artículo 35.1 de la LC).
2. En los supuestos de travesías y tramos urbanos, las instalaciones y edificios situados en la zona de protección sobre terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable programado con Plan Parcial definitivamente aprobado, se regirán por las determinaciones contenidas en el planeamiento urbanístico (artículo 35.2 de la LC).