Artículo 85.-

1. La ejecución de pequeñas obras e instalaciones provisionales y la realización de cualquier otra actividad dentro de la zona de protección está sujeta al deber de obtener autorización expresa por parte de la Consejería de Transportes (artículo 32.1 de la LC).

2. En ningún caso podrán autorizarse obras o actuaciones que disminuyan la seguridad de la vía, dificulten la entrada en la zona de protección y la eventual ocupación de los terrenos, o perjudiquen la explanación de la carretera (artículo 32.2 de la LC).

3. No se podrán otorgar licencias, permisos u otras autorizaciones de carácter municipal o urbanístico para la realización de obras y actividades en la zona de protección, sin que previamente se hubiere obtenido la autorización prevista en este artículo (artículo 32.3 de la LC).

Cuando las licencias y permisos se obtengan con anterioridad a la autorización para la realización de obras o actividades en la zona de protección, su eficacia quedará demorada al otorgamiento de ésta, cuyas cláusulas prevalecerán en todo caso

4. La Consejería de Transportes denegará la autorización referida cuando la obra o uso del suelo solicitado no se ajuste a las determinaciones del planeamiento urbanístico (artículo 32.4 de la LC).