Artículo 96.-

1. Cuando una construcción o parte de ella, próxima a una carretera de la Comunidad de Madrid, estuviera en estado ruinoso o amenazare su ruina, la Dirección General de Carreteras lo pondrá en conocimiento de la Corporación local en cuyo término se emplace la construcción, a efectos de su declaración de ruina y subsiguiente demolición.

2. Si existiera urgencia y peligro o la ruina fuera inminente, se dará traslado de tal circunstancia al Alcalde para que adopte las medidas necesarias respecto a la seguridad y desalojo del inmueble.

3. Si el Alcalde no acordara las pertinentes medidas de seguridad u orden de derribo en el plazo de quince días, contados desde la comunicación a la que se refiere el número anterior, la Dirección General de Carreteras podrá adoptar las precauciones necesarias y ordenar las medidas precisas para garantizar la seguridad de las personas, bienes y circulación de vehículos y la integridad del dominio público viario.