La Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, de 7 de marzo de 1991, fue promulgada al asumir la Comunidad de Madrid sus competencias plenas en materia de carreteras cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en su ámbito territorial, y que fueron transferidas en virtud del Real Decreto 946/84, de 11 de abril, por el que se lleva a la práctica la transferencia de las carreteras estatales que pasan a depender de la Comunidad de Madrid, que a su vez se hace cargo de la antigua red de carreteras de la extinta Diputación de Madrid.
Definida legalmente la red viaria de la Comunidad de Madrid y regulada la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de la misma, en el marco de su relación con la ordenación territorial, el planeamiento urbanístico y el transporte, procede ahora desarrollar los preceptos de la Ley para su correcta ejecución dentro del plazo señalado en la Disposición Adicional Sexta de la misma.
Con la normativa que ahora se establece, se pretende, además, afinar conceptualmente los aspectos de las definiciones que la Ley de Carreteras ha dejado sin completar o confiadas al Reglamento.
Se fijan las competencias ejecutorias de la Comunidad de Madrid en relación con otras Administraciones Públicas.
Igualmente, se precisa el importe de las distintas sanciones ya diseñadas en la Ley, y atiende a aspectos jurídicos de ejecución de las responsabilidades administrativas en relación con el demanio vial.
Finalmente, en el marco de las competencias plenas que a la Comunidad de Madrid, le atribuyen los artículos 148.1.5 de la Constitución y 26.5 de su Estatuto de Autonomía en materia de carreteras, se comprenden, también, las funciones de aplicación de las regulaciones europeas comunitarias que, en base a su competencia estatutaria material, han de ser ejercidas por esta Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Transportes y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de marzo de 1993,
DISPONGO
Se aprueba el adjunto Reglamento regulador de la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Dado en Madrid, a 11 de marzo de 1993
El Consejero de Transportes,
JULIAN REVENGA
El Presidente,
JOAQUIN LEGUINA