TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I: OBJETO Y CLASIFICACION DE LAS CARRETERAS

Artículo 1º.-

1. La planificación, proyección, construcción, conservación financiación, uso y explotación de la red viaria de la Comunidad de Madrid se regularán por la Ley 3/91, de 7 de marzo, por el presente Reglamento y por las disposiciones complementarias que les resulten de aplicación.

2. La regulación y construcción de las carreteras de la Comunidad de Madrid habrá de efectuarse en relación con la ordenación territorial, y con el planeamiento urbanístico y del transporte (artículo 1 de la LC).

3. La regulación complementaria sobre el régimen de carreteras de la Comunidad de Madrid, así como su gestión operativa, habrá de efectuarse en coordinación con la ordenación y planeamiento territorial y urbanístico, con la regulación del transporte por carretera, atendiendo a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, así como al máximo respeto a las normas de protección medioambiental.