Artículo 2º.-
Forman parte de la red viaria de la Comunidad de Madrid:
- a) La red de la extinguida Diputación Provincial de Madrid.
- b) Las carreteras que hubieren sido transferidas por la Administración del Estado.
- c) Las carreteras que sean construidas por la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus
competencias.
- d) Las carreteras estatales que, como consecuencia de la aplicación del
artículo 4.2.1 de la Ley 25/88, de 29 de
julio, de Carreteras, cambien de titularidad (artículo 2 de la LC).
- e) Los caminos de servicio y las vías construidas en ejecución de los Planes de
Ordenación Urbana que se incorporen al catálogo viario, mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno por su carácter básico o estratégico