Artículo 3º.-

1. Tienen la consideración de carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles (artículo 3.1 de la LC).

2. Por sus características de diseño y construcción, las carreteras de la Comunidad de Madrid se clasifican en autopistas, autovías y carreteras convencionales (artículo 3.2 de la LC).

3. Son autopistas las vías que estén especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles, siempre que reúnan las siguientes características (artículo 3.3. de la LC):

4. Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes (artículo 2.4 de la LC).

5. Son carreteras convencionales aquellas que no reúnan las características señaladas en los números anteriores (artículo 2.5 de la LC).

6. Son autovías, además de las enumeradas en el artículo 3.4 de la Ley de Carreteras, las carreteras convencionales o algunos de sus tramos previamente delimitados, cuando adquieran tal consideración por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previa inscripción y tramitación del oportuno expediente, y siempre que reúna todas las definiciones establecidas por la Ley de Carreteras.

En la tramitación del expediente incoado por la Consejería de Transportes se incorporarán los documentos que justifiquen la existencia de los requisitos legales necesarios para la declaración administrativa de autovía, así como los planos descriptivos y delimitativos de las características geométricas de la vía. Específicamente debe precisarse la repercusión de tal declaración sobre las zonas de dominio público y de protección.

El expediente habrá de someterse a información pública durante el plazo de un mes a contar desde la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales afectados.

A los titulares de las propiedades colindantes, fueren personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, se les notificará la incoación del expediente y, dentro del mismo plazo y trámite, la posibilidad de efectuar alegaciones directamente concernientes a sus derechos afectados por la declaración de autovía.

A la vista de los documentos aportados y las alegaciones o reclamaciones efectuadas, en este trámite de información pública, la Consejería de Transportes someterá la oportuna propuesta de declaración de autovía al Consejo de Gobierno, o en caso contrario, resolverá archivando el expediente sin más trámite