Artículo 4º.-

1. La Consejería de Transportes podrá reservar al uso exclusivo de vehículos automóviles, determinados itinerarios o tramos de las autovías con el fin de facilitar la comodidad y seguridad de la circulación, y garantizar la adecuada prestación del servicio encomendado.

2. La duración de la reserva se limitará al tiempo necesario para el cumplimiento de los fines que la motivaron.

3. Corresponde al Consejero de Transportes, a propuesta del Director General de Carreteras, la declaración de reserva para uso exclusivo de automóviles del correspondiente itinerario o tramo de autovía