Artículo 5º.-

1. El cambio de titularidad de las carreteras, incluidos sus elementos funcionales, de otras Administraciones Públicas, y su incorporación a la red viaria de la Comunidad de Madrid, en virtud de acuerdo mutuo, requerirá la incoación y tramitación del correspondiente expediente por la Consejería de Transportes.

2. Instruido el expediente en el que deberá constar expresamente la conformidad de las Administraciones Públicas afectadas, se elevará al Consejero de Transportes para su aprobación.

3. El cambio de titularidad se formalizará mediante acta suscrita por las Administraciones interesadas, en la que deberá reflejarse con precisión el itinerario o tramo afectado, y las obras e instalaciones complementarias incluidas en la incorporación a la red de la Comunidad de Madrid.