Artículo 6º.-

1. Los caminos de servicio y los construidos por personas privadas con finalidad análoga están sujetos a la obligación de abrirse al uso público, cuando lo exija el interés general (artículo 3.9 de la LC).

Si se tratara de terrenos de dominio público de la Comunidad de Madrid, deberá procederse a la previa mutación demanial, si el concreto fin a que estuvieren afectados constituyera un uso común especial, privativo o anormal de tales bienes, o una afectación a un servicio público, de acuerdo con el régimen general regulador del demanio y del patrimonio de la Comunidad de Madrid

2. Corresponde al Consejero de Transportes de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable del organismo titular del camino o audiencia de los particulares propietarios, acordar la apertura al uso público siempre que se acredite que la vía reúne las condiciones de seguridad y viabilidad suficientes para el normal tránsito público.

3. La resolución del Consejero deberá establecer las prescripciones de obligada observancia por los usuarios, el plazo de duración y las condiciones que pondrán fin a la apertura al uso público, y será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

4. En los supuestos de situaciones de reconocida urgencia, de acaecimiento de sucesos imprevisibles que comprometieran el interés general de la circulación o la conservación adecuada de las carreteras, o cuando acaecieran situaciones catastróficas o se suscitaran necesidades de carácter colectivo inaplazables, el órgano competente podrá adoptar la decisión de apertura del camino al uso público de forma urgente, sin seguir el procedimiento ordinario establecido, notificando su resolución a las Entidades u Organismos públicos afectados.

5. La apertura permanente o definitiva al uso público requiere su previa clasificación como carretera y, en su caso, la previa mutación demanial. Si el cambio de régimen de utilización determinara una privación de derechos patrimoniales de los afectados, se aplicará el régimen legal de la expropiación forzosa para la apropiación de los bienes o derechos, así como para el cálculo de la indemnización correspondiente.