Artículo 11.- Aprobación.

1. El Plan de Carreteras y la Memoria Ambiental aprobados por el Consejo de Gobierno serán expuestos en Internet de forma completa y accesible.

2. Una vez elaborado el Plan de Carreteras, junto con la memoria ambiental aprobada por el órgano competente en materia de medio ambiente, se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación que tendrá lugar en el plazo máximo de un año desde ese momento. Dicho Plan será puesto posteriormente en conocimiento de la Asamblea Regional y a disposición del órgano ambiental, administraciones públicas afectadas y público interesado.